Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Prendaria Sin Transmisión de la Posesión
No.:
ANEXO A
No.
Este ANEXO A forma parte integrante del CONTRATO MAESTRO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA, cuyo número se señala en el extremo superior derecho de este documento, celebrado con fecha entre , en su carácter de acreditante, a quien se le denominó la Acreditante; por otra parte, , en su carácter de acreditada, a quien se le denominó la Acreditada; y, en su caso, en su carácter de obligado solidario, a quien se le denominó el Obligado Solidario.
Los términos que en este Anexo A sean empleados con inicial mayúscula, serán términos definidos y ostentarán el significado que correlativamente se les asigna en el citado Contrato, salvo que se les atribuya un significado distinto.
D E C L A R A C I Ó N
ÚNICA: Declaran las PARTES, bajo protesta de decir verdad, por su propio derecho o por conducto de sus representantes legales, según corresponda, que:
N |
Datos de Factura de Adquisición |
Descripción del Bien |
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Accesorios |
Observaciones |
Precio (sin I.V.A.) | Cantidad | ||
1 |
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Todos y cada uno de los bienes, instrumentos, dispositivos, muebles o equipos que sean objeto de la compra por medio de la disposición del presente crédito; Todos y cada uno de los bienes, instrumentos, dispositivos, muebles o equipos descritos y enlistados en dicha Factura contenida en el Anexo B |
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2 |
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En caso de existir diferencia en los datos de los Bienes Pignorados asentados anteriormente contra los asentados en el Anexo B, prevalecerán los asentados en el Anexo B, por ser el que de forma correcta identifica a los Bienes Pignorados, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Concepto |
Condición |
Monto del Crédito: |
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Destino del Crédito: |
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Fecha de Inicio del Crédito |
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Fecha de Vencimiento del Crédito: |
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Pagos Parciales: |
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Comisión por Disposición: |
por ciento |
Comisión por Reestructuración: |
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Comisión por Aclaración no Procedente: |
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por evento. |
Comisión por Pago Anticipado: |
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Comisión por Gastos de administración: |
5% más I.V.A. respecto a cualquier ejercicio de gasto derivado de la operación que el cliente no pague por su cuenta. |
Lugar de Pago: |
Razón Social: ; Banco: ; CLABE:; Cuenta: o en el domicilio ubicado en |
Gestión Extrajudicial: |
$3,500.00 (tres mil quinientos pesos m.n.) más I.V.A. por cada evento de cobro, hasta la regularización, es decir el pago total del o los pagos vencidos no pagados. |
Pena convencional: |
3% más I.V.A. sobre cualquier pago parcial vencido por más de 5 días de calendario. |
Periodo de Cálculo de Intereses: |
Periodos con una duración de días. |
Tasa de Interés Aplicable: |
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Intereses Moratorios: |
La Tasa de Interés Aplicable por 2 (dos). |
Plazo: |
periodos correspondientes al número de periodos descrito como "Periodo de Cálculo de Intereses". |
Moneda: |
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Seguro |
Para continuar disponiendo de la línea de crédito aceptada, LA ACREDITADA se compromete a liquidar un seguro de cobertura amplia para el bien pignorado citado en este anexo. |
A continuación presentamos la Tabla de Amortización de este proyecto:
Los términos y condiciones del Contrato Maestro de Apertura de Crédito Simple con Garantía Prendaria sin Transmisión de la Posesión, son, en este acto, incorporados y forman parte del presente Anexo A, como si dichos términos y condiciones estuviesen totalmente previstos en el presente documento.
Leído que fue el presente Anexo A se firma por 3 (Triplicado), en la Ciudad de , el día .
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Representada:
Cargo: Representante Legal
Nombre:
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Representada:
Cargo: Representante Legal:
Nombre:
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Nombre:
La presente hoja de firmas corresponde al Anexo A No. del Contrato Maestro de Apertura de Crédito Simple con Garantía Prendaria Sin Transmisión de la Posesión No. , celebrado entre la Acreditante; la Acreditada y, en su caso, el Obligado Solidario, con fecha .
PAGARÉ
Bueno por $M.N.
Por este Pagaré, , a quien en lo sucesivo se le denominará como el Suscriptor, se obliga a pagar incondicionalmente a la orden de VILAR KPTL CDMX S.A.P.I.DE C.V., en lo sucesivo la Beneficiaria, la cantidad de $ (), en el domicilio ubicado en Holbein 217-502, Noche Buena, Benito Juárez, 03720, CDMX, México o mediante depósito o transferencia electrónica de fondos disponibles el mismo día, a la cuenta número: 65509728463; CLABE No.: 014180655097284637; BANCO: Santander ; Ciudad de México; a nombre de la Beneficiaria, o en cualquier otra cuenta bancaria o lugar que la Beneficiaria notifique por escrito a la Suscriptora, mediante parcialidades en periodos de días, precisamente en las fechas y por las cantidades que se indican en el calendario de pagos sucesivos que a continuación se detalla:
Tabla de Amortización
La Suscriptora se obliga a pagar a la Beneficiaria, durante la vigencia del presente Pagaré y en las fechas indicadas en la Tabla de Pagos antes señalado, intereses ordinarios calculados sobre saldos insolutos a razón de la Tasa Fija del ( por ciento más I.V.A.) anual, los cuales se generarán a partir de la fecha de firma del presente Pagaré. En caso de que los intereses no sean pagados en las fechas de vencimiento establecidas en la Tabla de Pagos antes descrita, serán capitalizados y generarán intereses ordinarios a la tasa antes señalada.
Los intereses ordinarios serán calculados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y meses de 30 (treinta) días, a excepción del primer período que podrá ser irregular y comprenderá del día en que se suscribe este Pagaré, hasta la fecha del primer pago establecido en la Tabla de Pagos.
La falta de pago oportuno de cualquier cantidad que esté obligada a pagar la Suscriptora, conforme al presente Pagaré, causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió pagarse hasta la fecha de su pago total, a una tasa que será calculada a razón de multiplicar la Tasa Fija referida en el presente Pagaré por 2 (dos). Los intereses moratorios serán calculados en la fecha de su pago, en la forma que se determina en este Pagaré.
Si la fecha en que deba efectuarse cualquier pago, de acuerdo a lo estipulado en este Pagaré, resulta día inhábil, el pago será realizado el día hábil inmediato posterior. Para efectos de este Pagaré por día hábil se entiende cualquier otro diverso a sábados y domingos y de aquellos que, por disposición de la Ley las Instituciones de Crédito, estén obligadas a mantener sus puertas cerradas al público.
Todos los pagos que deban hacerse conforme al presente Pagaré, se harán libres y sin deducción o retención por concepto de cualesquier impuesto, contribución, deducción o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo, por cualquier autoridad, respecto del pago del principal o intereses bajo este Pagaré, incluyendo especialmente, pero sin limitación, el Impuesto Sobre la Renta en vigor. En caso de ser aplicables cualesquiera de los anteriores impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones, la Suscriptora deberá cubrir las cantidades adicionales que sean necesarias a fin de que la Beneficiaria reciba las sumas que le corresponderían conforme a este Pagaré si no hubieran sido aplicables tales impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones.
La Beneficiaria podrá dar por vencido anticipadamente el saldo insoluto del presente Pagaré, si la Suscriptora deja de realizar cualquier pago de capital y/o intereses ordinarios, en la forma y plazos estipulados en este Pagaré.
La Suscriptora por medio del presente promete pagar los gastos que impliquen el cobro de este Pagaré y los honorarios de los abogados que intervengan en el cobro extrajudicial o judicial del mismo, en caso de que haya un incumplimiento en el pago de este Pagaré.
La Suscriptora en términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, conviene en extender el plazo de presentación del presente Pagaré hasta un año posterior a la última fecha en la columna "Fecha de Pago" en la inteligencia de que la extensión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para que la Beneficiaria o el tenedor del Pagaré presente el mismo para su pago, con anterioridad a dicha fecha.
La Suscriptora renuncia a toda diligencia, presentación, protesto o aviso de no pago o incumplimiento o cualquier aviso de cualquier otro tipo respecto a este Pagaré. La falta de ejercicio por parte de la Beneficiaria de cualquiera de los derechos bajo este Pagaré en cualquier caso concreto no constituirá una renuncia al mismo en dicho caso o en cualquier otro caso subsecuente.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo pactado en este Pagaré, la Suscriptora se somete a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente desde este momento a cualquier jurisdicción, competencia o fuero que pudiere corresponderle, en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otro motivo.
Este Pagaré consta de 2 páginas, mismas que han sido debidamente suscritas por la Suscriptora.
Suscrito en Ciudad de México, el .
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Representada:
Cargo: Representante Legal:
Nombre:
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Nombre: